Las reformas a la Ley de Amparo

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El amparo, es un juicio, es el juicio de juicios porque absolutamente todas las controversias jurisdiccionales pueden llegar a él si antes las partes no se dan por satisfechas en sus pretensiones legales; pero como eran muy tardados -hasta 20 años o más- las reformas a la ley de amparo, las acorta a pocos meses; dependiendo ahora que los nuevos jueces, magistrados y ministros, cumplan con la letra y el espíritu de la ley.

La finalidad del juicio de amparo es muy sencilla: analizar si un acto de autoridad desde el policía más modesto de pueblo hasta la Presidenta de la República, y en algunos casos actos de particulares, o una ley, viola o no las garantías individuales y sociales consagradas en la Constitución, y de todo el orden jurídico nacional.

Como es un juicio que tiene demanda, admisión, emplazamiento a las partes, contestación (informes), de los demandados (autoridades responsables), pruebas y alegatos, aún con que ahora se exige que se resuelvan lo más pronto posible; mientras tanto para que no se ejecuten los actos reclamados, existe el incidente de suspensión, concediéndose inmediatamente la provisional y luego la definitiva, la que no se debe de confundir con la sentencia del juicio de amparo; pues puede suceder que se haya concedido la suspensión y negado o sobreseído el amparo.

La suspensión es para que no se ejecuten actos de imposible reparación y para conservar la materia del juicio de amparo.

En el proyecto presidencial de reformas a la Ley de Amparo, no estaba contemplado un artículo transitorio -que como su nombre lo indica, es pasajero-, que expresaba que la ley era retroactiva, y que fue introducido en la Cámara de Senadores, que acaba de aprobar las reformas; por lo que la Presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, está pidiendo que se elimine; lo cual seguramente hará la Cámara de Diputados.

El artículo 14 Constitucional, dice: “A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna”; por lo que la Presidenta está en lo correcto.

Hay casos de excepción en que sí se les debe dar efectos retroactivos a la ley, como cuando a un sentenciado se le condena a la pena máxima, que son 15 años, y que se reforma el Código Penal, reduciéndola a 12 y el reo ya lleva esos doce años en prisión, entonces debe ser liberado inmediatamente.

Es decir, la retroactividad no debe ser en perjuicio, sino en beneficio de todos, como en el ejemplo que hemos citado.

Otra de las novedades de las reformas a la Ley de Amparo, es que se precisa lo que ya se consagraba en ella desde 1936, que para poderse otorgar las suspensiones de los actos reclamados se requiere que no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público; como por ejemplo si el gobierno va a construir una escuela o un hospital -que son del interés de todos-, es improcedente su suspensión, debiéndose esperar hasta la sentencia definitiva del juicio de amparo que debe resolver si el acto reclamado por el quejoso es constitucional o inconstitucional; y lo cual se aplica también para los casos de congelamiento de cuentas bancarias de recursos de procedencia dudosa.

Estas reformas a la Ley de Amparo, no coartan para nada los derechos humanos y las garantías individuales y sociales de la Constitución, la que está por arriba de ella.

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