Presenta Alejandro Mata Reforma Histórica de Constitucionalismo Hídrico: pone agua y el clima en la Constitución de Durango

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  • Reforma los artículos 19 y 26 para declarar la seguridad hídrica asunto de interés público y seguridad territorial
  • Propone priorizar uso humano y ecosistémico sobre el económico, rescatar el Acuífero Principal de La Laguna y crear un Sistema Estatal de Resiliencia Climática vinculante

Durango, Durango a 15 de septiembre de 2026.- Con datos contundentes de la CONAGUA sobre la crisis del Acuífero Principal–Región Lagunera —sobreexplotación crítica, abatimiento piezométrico y arsénico— el Diputado Alejandro Mata Valadez presentó la Iniciativa de Constitucionalismo Hídrico y Climático de Durango, que reforma y adiciona los artículos 19 y 26 de la Constitución del Estado.

Alejandro Mata, del Distrito X de Gómez Palacio, sustenta la iniciativa en el desequilibrio hidrogeológico de La Laguna y la degradación de la cuenca Nazas-Aguanaval, citando incluso el Amparo en Revisión 543/2022 de la SCJN que reconoció omisiones institucionales en la sobreexplotación del acuífero lagunero. La propuesta se alinea con los artículos 1°, 4°, 25, 27, 73 y 115 de la Constitución Federal, el Acuerdo de París 2015, la Observación General 15 de la ONU y la Agenda 2030.

¿QUÉ CAMBIA EN LA CONSTITUCIÓN?

ARTÍCULO 19:
Deja de ser solo «derecho al agua» para consagrarse como derecho humano a agua potable suficiente, salubre, segura, asequible, accesible y de calidad, y a un medio ambiente sano, ecológicamente equilibrado y climáticamente seguro.

Adiciona cuatro párrafos históricos:

  1. El uso humano y ecosistémico del agua tendrá prioridad sobre cualquier aprovechamiento económico cuando exista riesgo para la sustentabilidad hídrica regional.
  2. Obligación del Estado y municipios de proteger y restaurar cuencas, acuíferos, suelos, bosques y biodiversidad.
  3. Deber de prevenir sobreexplotación de acuíferos y crear políticas de resiliencia climática, restauración ecohidrológica y adaptación a sequía y desertificación, con participación de academia, comunidades y sociedad civil.
  4. La restauración de cuencas y acuíferos será actividad prioritaria de interés público.
  5. Candado presupuestal: El Estado y municipios deberán destinar recursos anuales para restauración ecológica, reforestación hidrológica, recuperación de acuíferos, infraestructura verde, adaptación al cambio climático, prevención de incendios y protección de áreas naturales. La Ley fijará porcentajes mínimos progresivos.

ARTÍCULO 26:
Se reforma para establecer el derecho a la protección de sistemas hidrológicos, acuíferos, cuencas y ecosistemas estratégicos.

Se crean dos párrafos clave:

  • Garantizar conservación bajo criterios de resiliencia climática, equilibrio hidrológico e interés intergeneracional.
  • CREA EL SISTEMA ESTATAL DE RESILIENCIA CLIMÁTICA Y SEGURIDAD HÍDRICA, permanente y vinculante, obligatorio para Estado y municipios, con 7 objetivos: I) recuperación de acuíferos sobreexplotados; II) restauración de cuencas; III) infraestructura verde; IV) reducción de emisiones; V) protección de zonas forestales y de recarga; VI) adaptación a sequía extrema; VII) preservación de biodiversidad.

«Esta no es una reforma ambiental más. Es elevar la supervivencia hídrica de La Laguna y de todo Durango a rango constitucional. Que nunca más el negocio esté por encima del derecho humano al agua», puntualizó Mata Valadez.

La iniciativa fue turnada a comisiones.

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