El IEPC resuelve quejas y Procedimientos Especiales Sancionadores

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Durango, Durango a 02 de julio de 2022. – En Sesión Ordinaria #47 del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango (IEPC), llevada a cabo el 01 de julio de 2022, se presentaron cuatro procedimientos que se promovieron en el marco del Proceso Electoral Local 2021-2022.

En el primer Proyecto de Resolución del Consejo General del IEPC, se resolvió como infundada la queja presentada por el partido político MORENA, contra el C. Emmanuel David Reyes Hernández, por presuntas violaciones a la normatividad electoral, radicado bajo la clave alfanumérica IEPC-SC-PES-043/2022 bis. En la Resolución se precisa que las expresiones y señalamientos que se hacen en videos denunciados, se tratan de crítica, perspectivas o señalamientos que el denunciado emisor del mensaje hace acerca de los candidatos relacionados con su trayectoria política y militancia partidista; apreciaciones y argumentos que están amparados en la libertad de expresión y que forman parte del debate público en una contienda electoral que se desarrollaba. Según se establece en la Resolución, no se considera transgresión a la normativa electoral la manifestación de ideas, expresiones u opiniones que, apreciadas en su contexto integral, aporten elementos que permitan la formación de una opinión pública libre, la consolidación del sistema de partidos y de las candidaturas independientes, así como el fomento de una auténtica cultura democrática, siempre que no se rebasen los límites constitucional y legalmente establecidos.

En otro de los Proyectos de Resolución del Consejo General del IEPC, por el que se resuelve infundada la queja presentada por el partido político MORENA, en contra del C. Esteban Alejandro Villegas Villareal, en su carácter de otrora candidato a la Gubernatura del estado de Durango por la coalición denominada “Va por Durango” y los partidos políticos Acción Nacional (PAN) y Revolucionario Institucional (PRI) y la propia coalición, por presuntos actos en contra de la normatividad electoral, radicado bajo la clave alfanumérica IEPC-SC-PES-045/2022. En la Resolución se establece que, de acuerdo con los criterios establecidos por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resulta un acto válido el que, en el marco de la propaganda electoral, un candidato plasme sus propuestas, incluso las de apoyos económicos, en tarjetas plásticas o de cualquier otro material ya que puede tratarse de acciones futuras de gobierno, en el caso, la “Tarjeta Madre Salario Durango”, no representa un acto de entrega u oferta de algún beneficio directo, indirecto, mediato o inmediato, en especie o efectivo, que implique la entrega de un bien o servicio que permita presumir al menos de manera indiciaria que se ejerce presión al electorado para obtener el voto, sino más bien son hechos futuros de realización incierta, condicionados al triunfo electoral del candidato, en el marco de las promesas de campaña.

En otro de los Proyectos de Resolución del Consejo General del IEPC, se resolvió como infundada la queja presentada por la representación del PRI ante este Consejo General, en contra de la C. Alma Marina Vitela Rodríguez, en su calidad de otrora candidata a la Gubernatura del estado de Durango, postulada por la coalición “Juntos Hacemos Historia en Durango”, integrada por los partidos políticos Verde Ecologista de México (PVEM), del Trabajo (PT), MORENA y Redes Sociales Progresistas Durango (RSPD), así como a la propia coalición, radicado bajo la clave alfanumérica IEPC-SC-PES-054/2022, en cumplimiento a la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Durango en autos del expediente TEED-JE-073/2022.

En el último de los puntos, se aprobó el Proyecto de Resolución del Consejo General del IEPC, por medio del cual se resuelve la queja presentada por el PAN, en contra de la C. Alma Marina Vitela Rodríguez, en su calidad de otrora candidata a Gobernadora del estado de Durango, postulada por la coalición “Juntos Hacemos Historia en Durango”, por conductas que pudieran deparar en violaciones a la normatividad electoral, por la presunta realización de actos anticipados de campaña y uso de recursos públicos durante el Proceso Electoral Local 2021-2022, radicado bajo la clave alfanumérica IEPC-SC-PES-060/2022.

En el Proyecto de Resolución, las y los integrantes del Consejo General, acordaron lo siguiente:

  • Se declara FUNDADA la infracción atribuida a la C. Alma Marina Vitela Rodríguez, otrora candidata a la Gubernatura del Estado de Durango y los integrantes de la Coalición denominada “Juntos Hacemos Historia en Durango”, por actos anticipados de campaña, por la difusión del promocional denominado “Carta a un amigo, Marina Gobernadora”, publicado en la plataforma digital denominada “YouTube”.
  • Se declara INFUNDADA la infracción consistente en la vulneración al principio de imparcialidad por el uso de recursos públicos atribuibles a la C. Alma Marina Vitela Rodríguez y los integrantes de la Coalición denominada “Juntos Hacemos Historia en Durango”, en el Proceso Electoral Local de Durango, al actualizarse el criterio de la eficacia directa de la cosa juzgada en relación con lo resuelto por la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dentro de los Procedimientos Especiales Sancionadores SRE-PSC-95/2022 y SRE-PSC-84/2022.
  • Se impone una AMONESTACIÓN PÚBLICA a la C. Alma Marina Vitela Rodríguez, otrora Candidata a la Gubernatura del Estado por la Coalición denominada “Juntos Hacemos Historia en Durango”, por la realización de actos anticipados de campaña.
  • Se impone una AMONESTACIÓN PÚBLICA a los a los Partidos Políticos integrantes de la Coalición denominada “Juntos Hacemos Historia en Durango”, conformada por el PVEM, PT, MORENA y RSPD por culpa in vigilando.

En las siguientes paginas puedes encontrar los videos de las Sesiones del Consejo General, en YouTube:  https://www.youtube.com/channel/UCa_O86yXp85xHPNLnz5wujQ y en Facebook Live en: https://www.facebook.com/InstitutoElectoralDurangoIEPC  

 

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