Hay hechos de niñas y niños, adolescentes y jóvenes y personas de todas las edades, en México, que destacan hasta nivel internacional en el estudio, el deporte, el arte, la cultura, la ciencia, el trabajo, en el servicio público y en todo lo que significa superación personal para elevar la calidad del ser humano; que en la mayoría de los casos los medios y las redes sociales no los publican, ni mencionan sus nombres, quedando muchas veces en el olvido; cuando debería de dársele la máxima difusión para que sean ejemplo a seguir por todos nosotros.
En cambio, hechos como el que acaba de suceder en Chalco, municipio del Estado de México, en el que una abuela de 73 años de edad, al llegar a su casa disparó contra quienes la habían despojado de ella, privando de la vida a padre e hijo, han tenido un impacto de 8 columnas en los periódicos y una amplia difusión en la radio, la televisión y los medios, que ya hasta quieren hacerlos tema de telenovela y de película.
Esas noticias magnificando ese hecho penal están haciendo apología del delito, que es el exaltamiento al máximo de un delito y de sus autores, que a la vez tipifica el delito de ese mismo nombre, sancionado por el Código Penal; con lo que se pretende que no se haga propaganda de un hecho delictivo y de su autor, para que no trate de imitarse.
Desde luego que ese hecho no es legítima defensa, pues ésta está permitida por la ley solo para evitar que otro lo prive a uno de la vida, o a otras personas, o de su libertad o patrimonio, o trate de introducirse al domicilio en el que uno se encuentra; sin derecho y sin justificación alguna; entonces uno está autorizado por la ley para impedirlo en el acto, privando de la vida al agresor.
Esto es, mientras el agresor no tiene derecho alguno para privarlo a uno de los mencionados bienes o valores; uno tiene todo el derecho del mundo para impedir que eso ocurra; y lo cual no aconteció en el hecho que comentamos, pues al parecer los occisos y familiares ya habían cometido el delito de despojo de inmueble; y la legitima defensa no es venganza o represalia, sino una acción que se realiza inmediatamente en el momento en que se quiera cometer un delito contra uno, para impedirlo.
Si bien es verdad que la doble homicida tenía el derecho de de recuperar la posesión de su casa de la que fue despojada por los occisos y demás familiares, también es cierto que la Constitución prohíbe hacerse justicia por propia mano y ejercer su propio derecho con violencia.
En lugar de la apología del delito, lo que se debe de divulgar para que todo mundo lo sepamos, es que existen juzgados en los que se nos debe de impartir justicia pronta y expedita; como pudo ser en el caso que nos ocupa donde seguramente mediante sentencia definitiva condenatoria se le restituiría la posesión del inmueble del que fue despojada la ahora doble homicida y encarcelados los ahora occisos.













































