+ La compensación económica podrá considerar los pagos de bienes adquiridos a crédito antes del matrimonio, siempre que se cubrieran parcialmente durante la unión y se cumplan los requisitos legales.
Ciudad de México a 28 de octubre de 2026.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció un criterio para que, en determinados procesos de divorcio bajo el régimen de separación de bienes, se tome en cuenta la proporción de un inmueble que fue pagada durante el matrimonio, incluso cuando el crédito para adquirirlo se contrató antes de la unión. La medida busca reconocer la contribución económica indirecta de quienes se dedicaron principalmente al hogar y al cuidado de la familia.
El criterio considera que las labores domésticas y de cuidados tienen un valor económico, ya que permiten que la otra persona disponga de tiempo para desarrollar una actividad remunerada y generar patrimonio. Por ello, el hecho de que las mensualidades del crédito se hayan descontado del salario de quien aparece como propietario no debe ser, por sí solo, motivo para excluir esos pagos del cálculo de una posible compensación.
¿Qué cambia con el criterio de la Corte?
El asunto surgió por la diferencia entre criterios judiciales aplicados en Veracruz y Aguascalientes. Mientras una interpretación excluía un inmueble adquirido antes del matrimonio, aunque el crédito continuara pagándose durante la unión, otra permitía considerar la parte cubierta en ese periodo para calcular la compensación económica.
En el proyecto de sentencia de la Contradicción de Criterios 53/2026, elaborado por la ministra Yasmín Esquivel Mossa, se plantea que los bienes adquiridos mediante crédito antes del matrimonio pueden considerarse para este propósito en la proporción pagada durante la unión, siempre que se cumplan los demás requisitos legales. <Link url=»https://www2.scjn.gob.mx/Juridica/Engroses/Cerrados/Publico/Proyecto/2026/10/CT53_2026.pdf» title=»Consultar el documento de la SCJN»/>.
De esta manera, los pagos realizados antes del matrimonio, como el enganche o las mensualidades previas, quedan fuera de ese cálculo. La consideración se limita a la parte cubierta durante la relación matrimonial y no significa que la compensación se conceda de forma automática.
El trabajo doméstico como aportación al patrimonio
Uno de los puntos centrales es el reconocimiento de que las tareas del hogar y el cuidado de los hijos contribuyen indirectamente a la economía familiar. La persona que asume esas responsabilidades puede reducir sus posibilidades de obtener ingresos propios, desarrollar una carrera laboral o construir un patrimonio individual.
Por ello, la Corte considera que la fecha en que se adquirió un inmueble no debe ser el único factor para determinar si puede tomarse en cuenta en una compensación económica. También debe analizarse la proporción del crédito pagada durante el matrimonio y si la persona solicitante cumple las condiciones que establece la legislación aplicable.
Para acceder a este mecanismo, deberá acreditarse que la persona se dedicó de manera preponderante al trabajo doméstico y de cuidados, conforme a los requisitos legales correspondientes.
La resolución no cambia la propiedad ni la deuda
El criterio no modifica automáticamente la titularidad legal del inmueble ni convierte a la expareja en copropietaria. Tampoco transfiere las obligaciones del crédito hipotecario: la deuda continúa bajo la responsabilidad de quien lo contrató.
Asimismo, considerar los pagos realizados durante el matrimonio no garantiza que se otorgue una compensación ni determina por sí mismo la cantidad que deberá entregarse. La procedencia y el monto dependerán de las circunstancias del caso y de las disposiciones legales aplicables.
En las legislaciones de Veracruz y Aguascalientes mencionadas en el asunto existen disposiciones que contemplan una compensación de hasta el 50 por ciento de determinados bienes. Ese porcentaje constituye un límite legal y no una cantidad que deba concederse automáticamente en todos los divorcios.
Con este criterio, se busca que las aportaciones de quienes asumieron principalmente las labores del hogar no queden invisibilizadas al momento de disolver un matrimonio bajo separación de bienes, al reconocer que el trabajo no remunerado también puede contribuir a la formación del patrimonio familiar.












































