Todos los trabajadores deben saber que después de los meses de marzo y abril de la declaración anual de ingresos siguen estos días para recibir el reparto de utilidades; por lo que es loable que algunos patrones están publicando en los periódicos el reparto de utilidades para sus empleados que laboraron por lo menos 60 días en 2025, pasen a recogerlas a más tardar el día 30 de éste mes de mayo, si son empresas; y en los casos de personas físicas dedicadas a actividades empresariales tienen hasta el 29 de junio también de este 2026.
Pasado un año sin que los trabajadores recojan sus utilidades los patrones las agregarán a las utilidades del año siguiente; pero jamás podrán ser de ellos; pues es un derecho de los trabajadores consagrado en la Constitución y en la Ley Federal del Trabajo, que es imprescriptible.
Son utilidades las rentas gravables de cada empresa, es decir, lo que le queda a ésta después de pagar sus impuestos y justificar los gastos para su existencia y funcionamiento; con base en la declaración anual de ingresos al Servicio de Administración Tributaria SAT; siendo actualmente el 10% de ese remanente que se reparte por partes iguales entre todos y cada uno de los trabajadores de una misma empresa o persona física; sirviéndonos de ejemplo que en el caso de que esas utilidades sean un millón de pesos y los trabajadores sean cien, entonces les tocará 10 mil pesos a cada uno.
Las empresas que están exentas del reparto de utilidades son las de nueva creación, durante su primer año de actividades; las de nueva creación que labora en un producto nuevo durante los dos primeros años de su funcionamiento, las industrias extractivas de nueva creación durante el tiempo de exploración, las instituciones de asistencia privada que realicen actos con fines humanitarios de asistencia, sin lucro y sin designar a los beneficiarios; el IMSS y las instituciones públicas descentralizadas culturales, asistenciales o de beneficencia, y empresas con capital menor fijado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
No tendrán derecho al reparto de utilidades los directores, administradores y gerentes generales de las empresas y los trabajadores eventuales que no tengan más de 60 días trabajados durante el año.














































